
Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba en Estado de Alarma a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, las medidas de confinamiento domiciliario aplicables a la mayoría de la población y el cierre de los centros a los que acuden de forma regular las personas con discapacidad intelectual, obligo en muchos a casos a asumir por las familias situaciones en las que la vida cotidiana de las personas con discapacidad intelectual hacia incompatible este confinamiento, total o parcialmente, con la dinámica habitual de vida, la implicación de la familia, sus conductas, etc ,…. y también con la asistencia de las personas con discapacidad intelectual.
En razón a ello, el Ministerio de Sanidad, ha establecido una instrucción en el BOE de 20 de marzo pasado, en virtud de la cual se FACILITA LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, que podrán salir acompañadas a la calle siempre cumpliendo los requisitos exigidos y para evitar que las propias conductas de esta personas les afecten a ellos y a sus familias.
En tal sentido se determina en la referida Instrucción del Ministerio de Sanidad que:
Las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, cuando se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, podrán realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio, y se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Queda permitido, por tanto, el libre derecho de circulación de las personas con discapacidad intelectual, que tengan alteraciones conductuales y conductas disruptivas, cuando esta situación se vea agravada por el estado de confinamiento, que deberán ir junto a un acompañante, y podrán circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Igualmente conforme a lo estableció en el Real Decreto 463/2020, y a la mencionada Instrucción del Ministerio de Sanidad, queda permitida la libre circulación por las vías de uso público para la realización de actividades de asistencia y cuidado a personas dependientes y personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3898.pdf