NUEVA REGULACION CIVIL Y PROCESAL SOBRE LA CAPACIDAD PLENA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Hoy día 3 de Septiembre de 2021, tendrá lugar la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de Junio,
Estas modificaciones de nuestra legislación en su mayor parte de los ámbitos civiles, aunque también penales y administrativos, propician un nuevo sistema basado en el RESPETO A LA VOLUNTA Y PREFERENCIAS DE LAS PERSONAS CON DISDCAPACIDAD, y en la PROMOCION DE SU AUTONOMIA PERSONAL.
La nueva regulación viene a establecer medidas efectivas para el correcto y completo ejercicio de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad. Medidas que priorizan el respecto a los derechos, la voluntad y la preferencias de las personas con discapacidad.
De igual forma, la nueva legislación busca imposibilitar los conflictos de intereses y la influencia indebida, para con las Personas con discapacidad. Pero a la vez, determina medidas de apoyo que deberán garantizar la debida proporcionalidad y su adaptación a las personales circunstancias de cada una de las personas con discapacidad de forma individual debiendo asimismo, ser revisadas y adaptadas de forma continua para así conseguir una debida adaptación unipersonal a cada caso concreto, y a cada persona con discapacidad en concreto.
Nace, en definitiva, un nuevo sistema, donde desaparece la sustitución de la persona con discapacidad por terceros a ajenos o cercanos a ella, (pero sustitución en definitiva), por una nueva visión en la que prima el “Respeto a la voluntad de la persona con discapacidad”, la toma en consideración preferente de las preferencia, gusto y anhelos de la personas con discapacidad; y lo que es más importante la priorización de la toma de decisiones por la propia persona con discapacidad sin influencias de terceros.
Debe destacarse el cambio de denominación del Título XI del Código Civil, (libro 1º).
Cambio nominativo que nos apunta el camino que se seguirá en toda la nueva regulación; así para el texto citado a denominarse- “DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERICIO DE SU CAPACIDAD JURIDICA”.
De esta forma la nueva regulación implica la desaparición de Patria Potestad rehabilitada, de la Tutela, de los Defensores judiciales, etc.- (antiguas figuras jurídicas establecidas para “atender y sustituir” a las Personas con discapacidad. Para pasar a girar todo en torno a la propia PDI; siendo que lo importante es su participación directa y como uno más en el proceso y en las acciones de desarrollo de su capacidad jurídica; siempre atendiendo a las preferencias, anhelos y deseos de las Personas con discapacidad.
Ahora la idea central es la del establecimiento de MEDIDAS DE APOYO a la persona que lo precise. Persona en sentido general y amplio.
Medidas de apoyo que irían, desde el mero acompañamiento amistoso, ruptura de barreras arquitectónicas y de comunicación, ayuda técnica en la comunicación, pasando pasando por consejos informados, o incluso, y como algo excepcional, la toma de decisiones delegadas por la propia Persona con discapacidad.
No obstante, en situaciones concretas y determinadas, podría darse la figura del representante de la persona con discapacidad, a realizar por un tercero.
Incluso se establece la posibilidad que las medidas de apoyo sean auto medidas voluntarias, (ordenadas por la propia PDI).
Estos apoyos se enmarcan como vemos en todo tipo de actuaciones, (jurídicas, representativas, personales, etc), en el más amplio sentido, y se extienden a cualquier persona que las pudiere necesitar, y ello siempre con independencia de que la situación personal de discapacidad este o no reconocida de alguna forma por parte de las administraciones.
Se da carta de importancia a la figura del Guardador de hecho, como persona que, con la confianza de la PDI, actúa en su apoyo.
Se determina la posibilidad de que exista una persona, con capacidad de representación de la PDI frente a terceros. Pero para ello se precisará de una autorización Judicial “Ad Hoc”, unipersonal y específica; de tal modo que, no será preciso que se abra todo un procedimiento general de previsión y provisión de apoyos a la PDI, sino que será suficiente una autorización para el caso concreto, previo examen de las circunstancias.
Solo para casos excepcionales, (no podrá ser la norma genérica), se determina la posibilidad de que exista una, con capacidad de representación de la PDI frente a terceros. Pero para ello se precisará de una autorización Judicial “Ad Hoc” y con Nombramiento de Curador.
En todo caso, todas las medidas de apoyo serán objeto de aprobación judicial, con la participación de la PDI, y la convalidación de las medidas por la propia PDI, SOLO SI LA PDI NO CONVALIDA LAS MEDIDAS SE TRAMITARIA UN PROCEDIMENTO JUDICIAL QUE FINALIZARIA EN SENTENCIA.
Por último se establece que todas las medidas de apoyo que se establezcan, serán objeto de revisión periódicamente, como mucho en el plazo máximo de 3 años, y en casos excepcionales podría retrasarse hasta 6 años.
En consecuencia desaparece la Declaración de Incapacidad, o incluso la determinación de la limitación de dicha capacidad, y ello, porque, según la exposición de motivos de la propia Ley la modificación de la capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana, y por tanto no puede modificarse.
De IMPORTANCIA resultante de la nueva regulación es que, de forma explícita, se introduce la regulación de LAS ADAPTACIONES y AJUSTES DEL PROCEDIMIENTO en proceso judiciales en los que participen PDI.
Adaptaciones y ajustes del procedimiento que serán de obligado cumplimiento en todas las fases y actuaciones de los procedimientos administrativos y Judiciales, desde el inicio y hasta el final, incluyendo de forma expresa “a los actos de comunicación judicial” .
(Citaciones, emplazamientos, requerimientos, actuaciones ante funcionarios y jueces, y finalmente sentencias o Autos judiciales).
Se da regulación a la figura del facilitador, como profesional experto que realice tareas de adaptación y apoye esos ajustes de procedimiento. DEBIENDO PONER DE RELIEVE, QUE A FECHA DE HOY, «COSTALES ABOGADOS», CUENTA CON PERSONAL ACREDITADO PARA EL EJERICIO DE ESTOS APOYOS Y DE LA FIGURA DE FACILITADOR.
Por último, como medida en beneficio de las personas con discapacidad, de cara a implementar su real y efectiva capacidad jurídica, la nueva regulación lleva implícito que en el plazo de 1 año, deberán adaptarse las sentencias a de incapacitación a la nueva legislación.
Esto obliga a determinar las medidas de apoyos concretas para cada persona con discapacidad intelectual, de forma unipersonal, personalizada, es decir, a la carta.
Para ello deberá de seguirse un trámite judicial, que desde Costales Abogados facilitaremos a nuestros clientes.
Para ello se debería tener un informe personalizado por el Trabajador social, de las medidas que precisa cada una de las personas que deban regularizar su situación y desarrollar un proceso judicial de adaptación.
En definitiva desde «Costales Abogados», en nuestro desarrollo profesional en apoyo a las personas con discapacidad y sus familias se busca:
1º.- Facilitar a las familias y a las personas con discapacidad la nueva adaptación la ley
2º. Acciones encaminadas a asociaciones, familias y principalmente a las propias personas con discapacidad.
3º.- Garantizar el mínimo coste para estas actuaciones, buscando y facilitando los recurso necesarios dentro del Bufete o en entidades cercanas a la discapacidad, para garantizar la efectividad de la acción.
4º.- Implantarnos, siendo los primeros, y lo antes posible para ser referentes como organización en este tipo de adaptación de sentencia, ante Fiscalía y Juzgados, contando para ello con el apoyo y colaboración habitual de Plena Inclusión Asturias, y a la vez colaborando con esa organización den la difusión e implantación de la nueva regulación.